III.2o.T.47 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD, CARGA DE LA PRUEBA DE LA FALTA DE. CORRESPONDE A LA PARTE OBJETANTE EN MATERIA LABORAL, CUANDO ÉSTA SE BASA EN LA IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS ANTE LOS QUE SE FIRMÓ LA CARTA PODER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 897
Cuando una de las partes dentro del procedimiento laboral impugna la personalidad del apoderado de su contraria, bajo el supuesto de que los testigos ante los que se firmó la carta poder con la que comparece, en términos del artículo
692, fracciones I y III, de la Ley Federal del Trabajo
, no resultan idóneos, corresponde a dicha parte acreditar su objeción, ya que implica una negación que envuelve la afirmación expresa de un hecho, basada en el motivo por el cual se consideran ineficaces los testigos, por ejemplo, que ello se deba a su falta de capacidad, por lo que resulta aplicable, en términos del artículo
17 de la supracitada ley
, el principio general de derecho que retoma el artículo
82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que señala: "El que niega sólo está obligado a probar: I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho.".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2001. Angélica Rivas Aranda. 9 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.