1a. II/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN DE SEÑALES DE TRANSMISIÓN DEL EXTRANJERO A MÉXICO. EL ARTÍCULO 19-E, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA QUE ESTABLECE SU PAGO, AL CONSIDERAR EL NÚMERO DE CANALES Y EL PORCENTAJE DE LA PROGRAMACIÓN PROVENIENTE DEL EXTRANJERO TRANSMITIDA POR ELLOS, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 25
El mencionado precepto que establece una contribución que se genera con motivo de la autorización anual de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero, y que prevé la cuota que el permisionario o concesionario pagará por cada canal cuya programación constituya más del cincuenta por ciento de su tiempo, transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad consagrados en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
. Lo anterior, en virtud de que no existe correspondencia entre el costo del servicio prestado por el Estado y el monto del derecho, pues el citado precepto ordinario, al tomar como base para la cuantificación del derecho de que se trata el número de canales y el porcentaje de programación proveniente del extranjero que se transmita por ellos, atiende a un elemento completamente ajeno al servicio que presta el Estado consistente en la autorización administrativa correspondiente, ya que el hecho generador de la contribución, es decir, la autorización, no constituye un acto continuo ni reiterado minuto a minuto, pues una vez que se ha autorizado la transmisión en territorio nacional de determinada señal, la actividad estatal cesa o se agota hasta en tanto se requiere por parte del concesionario o permisionario someter a consideración de la administración pública, a través de la autoridad correspondiente, un diverso programa para su nueva transmisión o retransmisión.
Precedentes
Amparo en revisión 695/2000. T.L. Cable de Puebla, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.