P. VI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁN IMPEDIDOS PARA CONOCER DE ESTE TIPO DE ASUNTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 618
De lo dispuesto en dicho artículo, en concordancia con lo previsto en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que la ley establece en forma enunciativa los supuestos en que los miembros del Poder Judicial de la Federación, entre ellos los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están impedidos para conocer de los asuntos que se sometan a su conocimiento, a fin de mantener incólume la imparcialidad de que deben gozar los titulares de los tribunales. Atento a lo anterior y tomando en consideración que conforme a lo previsto en los artículos
104, fracción IV, de la Constitución Federal
y
10, fracción I, de la señalada ley orgánica
, corresponde a la Suprema Corte, en forma exclusiva, el conocimiento de las controversias y acciones a que se refiere el artículo
105, fracciones I y II, del propio Ordenamiento Supremo
, se concluye que en las controversias constitucionales procederá el impedimento de un Ministro del más Alto Tribunal del país, en aquellos casos en que se actualice alguno de los supuestos contenidos en el mencionado numeral
146
, pues se trata de asuntos del conocimiento de este Alto Tribunal.
Precedentes
Impedimento 1/2002. Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. 10 de diciembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número VI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos.