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XV.1o.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO LE ES DABLE DECRETARLA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CUYA JURISDICCIÓN ESTÁ CONSTREÑIDA A LO RESUELTO POR UN TRIBUNAL FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 778

Precedentes

Amparo directo 353/2001. Juan Gabriel Sánchez Navarro y otros. 4 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.

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