XV.1o.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO LE ES DABLE DECRETARLA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CUYA JURISDICCIÓN ESTÁ CONSTREÑIDA A LO RESUELTO POR UN TRIBUNAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 778
Cuando a virtud de lo resuelto por un tribunal federal se deja sin efectos todo lo actuado dentro de un juicio seguido ante un Juez de primera instancia del fuero común, a fin de que sean emplazados al mismo los diversos codemandados que para ese efecto promovieron el juicio de garantías, no le es dable al Juez de primer grado decretar la caducidad de la instancia, por haberse dejado de promover por más de seis meses, como así lo prevé el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, porque, y aun cuando es criterio de este tribunal que la falta de emplazamiento de la parte demandada no impide que se surta la caducidad del procedimiento, en el caso concreto no puede considerarse así, porque implícitamente se estaría dejando sin efectos lo ordenado en la sentencia de amparo, cumplimiento que, por ser de orden público, debe prevalecer sobre la actitud omisa del particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/2001. Juan Gabriel Sánchez Navarro y otros. 4 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.