VI.2o.T.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. CARECEN DE VALOR PROBATORIO CUANDO SE REFIEREN A HECHOS POSTERIORES A LOS QUE SE ADUCEN EN LA DEMANDA DEL JUICIO NATURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 751
Si la demanda en la que se alega despido injustificado se presenta en determinada fecha y la parte reo contesta ese libelo aduciendo que el trabajador abandonó el empleo y que por tal motivo se decretó el cese en fecha posterior, es claro que el acta administrativa que se aporte para acreditar la causa del cese resulta ineficaz, pues carece de valor probatorio, ya que se refiere a hechos posteriores a los que se aducen en la demanda de que se trata; por ende, la referida temporalidad no incide en la litis natural y tampoco resulta apta para desvirtuar hechos anteriores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/2001. Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.