VI.1o.P.160 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO EQUIPARADO. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 375, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL NO REQUIERE PARA SU CONFIGURACIÓN EL QUE SE PRUEBE QUE EL INCULPADO SE APODERÓ DE LOS VEHÍCULOS AFECTOS A LA CAUSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1348
El artículo 375, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado prevé como elementos del cuerpo del delito de robo de vehículo equiparado, los siguientes: que la conducta del sujeto activo sea enajenar o adquirir; que dicha acción recaiga en uno o más vehículos de motor de los enumerados en la fracción IV, actualmente V, del artículo 374 del mismo ordenamiento legal y, finalmente, que lo haga a sabiendas de que dicho vehículo o vehículos son robados; de lo que se advierte que para la configuración del ilícito no es necesario que se demuestre que el sujeto activo se apoderó del o los vehículos, ya que como se observa la conducta sancionada por el referido precepto legal se refiere a enajenar o adquirir uno o más vehículos a sabiendas de que son robados y no al apoderamiento de ellos, lo que en su caso constituiría una figura delictiva distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/2001. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.