I.9o.T.138 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
QUEJA, RECURSO DE. CUANDO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA SE DICTA NUEVO LAUDO Y AL RESOLVERSE AQUÉL SE DETERMINA QUE NO HUBO EXCESO O DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO, ES EVIDENTE QUE SI SE INTERPONE UN NUEVO RECURSO DE QUEJA REITERÁNDOSE DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEBE DECLARARSE INFUNDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1339
Si ya hubo de parte de un Tribunal Colegiado un pronunciamiento en el sentido de que la Junta responsable, con la emisión del laudo, no incurrió en defecto en el cumplimiento de la ejecutoria que se le atribuyó, es evidente que los agravios que ahora hace valer el recurrente a través de un nuevo recurso de queja, en los que de nueva cuenta pone en evidencia el actuar de la Junta al emitir el laudo antes mencionado, en el sentido de que tuvo por cumplida de manera defectuosa la ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado, resultan inatendibles en ese aspecto, ya que no puede ser de nueva cuenta cuestionada a través de otro recurso de queja, dada la firmeza que, por su naturaleza jurídica, tienen las ejecutorias que pronuncia la potestad federal, al conocer del medio de defensa legal al respecto; por ende, debe declararse infundado el recurso de queja.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 369/2001. Manuel García Reyes. 19 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Ángel Rivas León.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 73/2006-SS
en que participó el presente criterio.