I.1o.P.96 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASEGURAMIENTO DE BIENES. CUANDO SE DECRETA ESA MEDIDA POR CONSIDERAR QUE SON PRODUCTO DEL DELITO Y, POR LA MISMA RAZÓN, SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN A SU PROPIETARIO O POSEEDOR Y, CON POSTERIORIDAD ES REVOCADA ESA FORMAL PRISIÓN CON BASE EN QUE NO SE DEMOSTRÓ QUE LOS BIENES TIENEN AQUELLA CALIDAD, POR MAYORÍA DE RAZÓN DEBE LEVANTARSE DICHO ASEGURAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1607
De conformidad con el artículo
181 del Código Federal de Procedimientos Penales
, el aseguramiento de un bien durante la averiguación previa o en el proceso se justifica porque constituye instrumento, objeto o producto del delito y tiene por finalidad precisamente que no se altere, destruya o desaparezca; es decir, comparte la naturaleza jurídica de la formal prisión pues ambas son medidas precautorias en el procedimiento penal: ésta en relación con el inculpado y aquélla en relación con los bienes, de modo que la vigencia de esas medidas provisionales se justifica mientras subsistan las pruebas que respaldan su vinculación con el delito. Por tanto, si un bien es asegurado por estimar que es producto del delito y se dicta formal prisión a su propietario o poseedor precisamente porque esa calidad lo hace probable responsable del mismo delito, y en posterior resolución -por ejemplo resolución en alzada- se estima que no hay tal responsabilidad del inculpado en tanto que no hay prueba suficiente de que esos bienes son instrumento, objeto o producto del delito y, por ello, se le dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar, por mayoría de razón debe levantarse el aseguramiento de ese bien: no hay prueba suficiente de que es producto del delito. Es cierto que en tal caso el Ministerio Público está en aptitud de ofrecer nuevos medios de prueba para acreditar que esos bienes sí tienen alguna de aquellas calidades, pero tal circunstancia no hace sino reafirmar que mientras no se recaben y se admitan por el Juez no hay sustento para que permanezca asegurado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1021/2006. 21 de septiembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Luis Pérez de la Fuente. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz.