II.2o.C.311 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SERVIDUMBRE DE PASO. ES IMPROCEDENTE SI EL PREDIO DOMINANTE CUENTA CON DIVERSOS ACCESOS O SALIDAS A LA VÍA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1814
De la interpretación sistemática y objetiva del texto del artículo 1016 del Código Civil para el Estado de México, se sigue que para que el juzgador pueda decretar legalmente una servidumbre de paso es menester que el inmueble dominante carezca de salida a la vía pública, demostrándose la necesidad de contar con tal salida o acceso; de lo contrario, si se constata que el predio dominante tiene varias formas de comunicación, de ello se obtiene y concluye terminantemente que no se actualizan los supuestos de la norma sustantiva invocada, la cual exige como elemento insalvable para la constitución de una servidumbre legal de paso, que la finca o predio enclavado entre otros bienes raíces no tenga salida propia ni cuente con algún acceso a la vía pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/2001. María Francisca Alva Ramírez y otro. 11 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CII, página 1974, tesis de rubro: "
SERVIDUMBRES DE PASO.
".