2a. CCXXXIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA. CUANDO UNA DE LAS PARTES LA PROMUEVA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCIÓN Y OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, ELLO NO LE IMPIDE VOLVER A PROMOVER ESE RECURSO SI EN EL QUE SE INTERPONE CON POSTERIORIDAD SE IMPUGNAN ACTOS DIVERSOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 373
Si se atiende al hecho de que la interposición del recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, está supeditada a la existencia de actos emitidos por la autoridad responsable tendientes a su acatamiento, en términos de lo dispuesto en la
fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo
, resulta claro que cada vez que se dé vista a las partes con las resoluciones que envíe la responsable pretendiendo justificar el cumplimiento del fallo protector, éstas podrán manifestar su desacuerdo a través del citado medio de impugnación, de manera que no puede estimarse que una vez que se ha hecho uso de tal derecho y se ha obtenido resolución favorable, sin que con posterioridad se hubiere acatado el fallo protector en su totalidad, la parte recurrente carezca del derecho para impugnar nuevos actos de la autoridad responsable que tiendan al cumplimiento de la sentencia, porque de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión.
Precedentes
Queja 12/2000. Comisariado Ejidal de El Rebalse de Apazulco, hoy Lázaro Cárdenas, Municipio de La Huerta, Jalisco. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva del Socorro Escudero Contreras.