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2a. CCXXXIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

QUEJA. CUANDO UNA DE LAS PARTES LA PROMUEVA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCIÓN Y OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, ELLO NO LE IMPIDE VOLVER A PROMOVER ESE RECURSO SI EN EL QUE SE INTERPONE CON POSTERIORIDAD SE IMPUGNAN ACTOS DIVERSOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 373

Precedentes

Queja 12/2000. Comisariado Ejidal de El Rebalse de Apazulco, hoy Lázaro Cárdenas, Municipio de La Huerta, Jalisco. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva del Socorro Escudero Contreras.

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