VI.1o.P.166 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN MATERIA PENAL. SU FALTA DE DESAHOGO NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DEL PROCESADO CUANDO ÉSTE FUE QUIEN SE DESISTIÓ DE ELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1787
No constituye una violación a las garantías del quejoso el que no se hubieran desahogado las pruebas ofrecidas oportunamente y admitidas en la causa penal, cuando el procesado se desistió de ellas expresamente, toda vez que aun cuando el artículo
20, apartado A, fracción V, de la Constitución Federal
otorgue al inculpado la garantía de que se le reciban las pruebas que ofrezca, nada obliga al juzgador a llevar a cabo el desahogo de las mismas ante tal circunstancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/2001. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.