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1a./J. 109/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 165 Y 166, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS 1041 Y 1042 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 110

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2001-PS. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de ese circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Téodulo Ángeles Espino. Tesis de jurisprudencia 109/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de noviembre de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Humberto Román Palacios.