VI.1o.P.150 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA ALTERNATIVA. APLICAR UNA SANCIÓN DISTINTA A LA DE PRISIÓN, NO ES UNA OBLIGACIÓN SINO UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1770
Cuando la sanción prevista en un delito determinado sea alternativa, el juzgador, ejerciendo su facultad discrecional, puede decidir cuál de las dos aplicar, resolución que deberá sustentarse en fundamentos y argumentos jurídicos convincentes y bastantes para poder llegar a esa conclusión, pero de ninguna manera será de observancia obligatoria para la autoridad jurisdiccional imponer siempre una sanción distinta a la de prisión, pues de ser así desaparecería el arbitrio judicial del que se encuentra investido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/2001. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.