I.7o.A.149 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NÓMINAS. LA FRACCIÓN X DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE FUERON ADICIONADOS POR DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL, NO EXTIENDE LA RELACIÓN DE TRABAJO A PERSONAS QUE NO PRESTAN UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1764
El precepto legal examinado considera como erogación destinada a remunerar el trabajo personal subordinado los pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades o asociaciones. Por su parte, el artículo
11 de la Ley Federal del Trabajo
prevé que los directores, administradores, gerentes y, en general, toda persona que ejerza funciones de dirección o administración en empresas o establecimientos, se consideran representantes del patrón. Ahora bien, esa representación no otorga a las personas enunciadas el carácter de patrón, ya que en caso de que dichos sujetos reciban remuneración por prestar sus servicios a la persona moral respectiva, llámese sociedad o asociación, prestan un trabajo personal subordinado a dicha persona colectiva, dado que en realidad esta última es la empleadora y la que emite órdenes que deben observar las personas que refiere la fracción X del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal; en la inteligencia de que la hipótesis estudiada tiene aplicación exclusivamente para efectos del impuesto sobre nóminas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2867/2001. Grupo Mercantil Finenmsa, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.