I.2o.P.50 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA. IMPOSICIÓN ILEGAL CONFORME A LA PERCEPCIÓN NETA DEL SENTENCIADO, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE COHECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1760
Aun cuando el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal, en su párrafo segundo, última parte, prevé que: "El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.", sin embargo, esa imposición corresponde realizarla cuando el tipo penal a sancionar no establezca que la pena pecuniaria tenga que infligirse conforme al salario mínimo diario, como en el caso en que el artículo 222, fracción II, párrafo cuarto, del Código Penal para el Distrito Federal, claramente señala que: "... se impondrán ... de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución ...". Sin que el criterio anterior signifique inobservancia a la tesis jurisprudencial número 8/96, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "
MULTA, EL CRITERIO PARA IMPONERLA ES LA PERCEPCIÓN NETA DIARIA DEL SENTENCIADO, SU DICHO TIENE VALOR DE PRUEBA PLENA, SI NADA LO DESVIRTÚA
.", y a lo preceptuado por el numeral 29 en comento, puesto que esas disposiciones de carácter general corresponde aplicarlas en aquellos casos en que la propia ley no disponga la forma específica de aplicación de la pena económica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/2000. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Ma. del Carmen Rojas Letechipia.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 131.