VI.3o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA. IMPOSICION DE, CUANDO SUBSTITUYE A LA PENA DE PRISION PUEDE EXCEDER DE QUINIENTOS "DIAS MULTA".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 445
Si bien el artículo
29 del Código Penal Federal
establece una regla especial, que dispone, que la multa como parte integrante de la sanción pecuniaria consiste en el pago al Estado de una suma de dinero, que se fijará por "días multa" y, que el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, sin que tal sanción pueda exceder de quinientos días multa. Sin embargo, dicha regla tiene como excepción la prevista en el último párrafo del citado precepto legal, que en lo atinente señala que tratándose de la multa substitutiva de la pena privativa de libertad, la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión; lo que significa que la multa sí puede exceder de los quinientos días multa a que se hizo referencia, cuando se imponga como substitución de la pena de libertad, en la equivalencia antes señalada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/95. Enrique Tepale Mahuiztl. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús G. Luna Altamirano.