XVII.3o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE OPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES MUNICIPALES. DEBE APLICARSE LA DISPOSICIÓN MÁS FAVORABLE AL INTERESADO EN CUANTO A LA FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, ANTE LA EXISTENCIA DE DISPOSICIONES ENCONTRADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1749
Como los artículos 196 y 204 del Código Municipal del Estado de Chihuahua contienen lagunas legales en cuanto a que no indican cuándo deben surtir sus efectos las notificaciones, sino que hacen una remisión al artículo 325 del Código Fiscal del Estado, que dispone que todas las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen con el interesado, representante o la persona con quien se entendió la diligencia, se fije el instructivo, se reciba el telegrama u oficio, o se haya hecho la última publicación de los edictos, en su caso, y al artículo 409 que establece que las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente al en que se haya hecho la notificación personal, entregado el oficio que contenga copia de la resolución que se notifica, por el empleado del tribunal o por correo, o fijando la lista respectiva, resulta evidente que ante la existencia de tales lagunas, por la omisión en el Código Municipal de establecer cuándo deben de surtir sus efectos las notificaciones, debe estarse a lo más favorable a la parte interesada y, por ende, realizar el cómputo del término para la interposición del juicio de oposición contra la resolución administrativa emitida por la autoridad municipal, conforme a lo dispuesto por los artículos 409 y 414 del Código Fiscal del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/2001. Grupo Industrial Ojinaga, S.A. de C.V. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo directo 40/2001. Grupo Industrial Ojinaga, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1167, tesis XVII.1o.5 A, de rubro: "
JUICIO DE OPOSICIÓN. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO PARA COMPUTAR EL TÉRMINO PARA LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA)
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