1a./J. 103/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SU INTERRUPCIÓN NO SE ACTUALIZA CON LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE EXCEPCIONES DE DEFENSA PLANTEADAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA FORMULADA EN ANTERIOR JUICIO PROMOVIDO EN RELACIÓN CON EL BIEN EN DISPUTA, SALVO EN CASOS DE RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y COLIMA).
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 401
Los artículos 1170 del Código Civil del Estado de Chihuahua y 1164 del Código Civil para el Estado de Colima establecen, respectivamente, una lista de causales de interrupción de la prescripción. Al respecto, la causal de interrupción de prescripción que establece la fracción II de los preceptos citados, consistente en "cualquier género de interpelación judicial", es un concepto genérico, indeterminado y abierto cuya actualización puede suscitarse por hechos diversos; los cuales deberán tener por denominador común el que se trate de actos positivos del acreedor, como lo es el ejercicio de una acción. En consecuencia, las excepciones ejercidas por el demandado en su contestación de demanda, no se encuentran incluidas dentro del texto normativo "cualquier género de interpelación judicial", pues el ejercicio de defensa que realiza el demandado al contestar la demanda sólo puede tener como resultado la detención del proceso o la absolución. En ese sentido, el plazo para configurar la prescripción adquisitiva no se interrumpe por la oposición que se manifieste a través de excepciones de defensa formuladas en un juicio promovido en relación con el bien inmueble en disputa, pero sí se interrumpe cuando a través de la contestación de demanda se ejerce una acción, en vía de reconvención, sobre la posesión del inmueble y se plantean pretensiones por las que se busque la declaratoria del órgano jurisdiccional sobre esa posesión y, en su caso, una condena relacionada con la misma.
PRIMERA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 147/2013. Suscitada entre el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 21 de agosto de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Óscar Echenique Quintana.
Tesis de jurisprudencia 103/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de septiembre de dos mil trece.