XVII.3o.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS PRIVADOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y SU TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL, APORTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL A LA QUE NO COMPARECIÓ LA CONTRAPARTE. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1719
La aplicación del artículo
132 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de la Ley de Amparo, no procede en los casos en que los documentos traducidos sean presentados en la audiencia constitucional y a ella no comparezca la contraparte para exponer lo que a sus intereses convenga, pues al no asistir a la citada audiencia a efecto de impugnarlos, precluye su derecho para ello y tácitamente se conforma con el contenido de los mismos, pues no es obligación del Juez de Distrito suspender de oficio la audiencia constitucional, a fin de dar vista con la traducción de los referidos documentos a que se refiere el invocado artículo 132.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/2000. Juan Mario Acevedo Vidal. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.