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VI.1o.P.152 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL, SI NO FUERON LEGALMENTE OFRECIDAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 533

Precedentes

Amparo directo 315/2001. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona.

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