VII.2o.A.T.54 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 517, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE RECONVENCIÓN PLANTEADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RELATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE PAGO DE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 528
Es incorrecta la determinación de la Junta al considerar prescrita la acción reconvencional planteada por el Instituto Mexicano del Seguro Social para obtener la devolución del pago de la pensión de viudez, con apoyo en el artículo
517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, ya que las hipótesis que contempla tal dispositivo se refieren a las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios, supuestos que no se actualizan cuando la actora del juicio tiene el carácter de pensionada y no de trabajadora del Instituto Mexicano del Seguro Social, ni se trata de descuentos a los salarios o disciplina de faltas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Rosenda Tapia García.