Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXI.1o.114 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE SOBRE SU CANCELACIÓN, DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 507

Precedentes

Amparo directo 346/2001. Ana María López Guzmán. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.