XXI.1o.114 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE SOBRE SU CANCELACIÓN, DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 507
El incidente que resuelve la cancelación de embargo, dictado después de concluido el juicio ejecutivo mercantil del cual deriva dicho incidente, torna improcedente el amparo directo y, por ende, el Tribunal Colegiado de Circuito es legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo en la vía directa, ya que no se trata de una sentencia definitiva que haya decidido un juicio, tampoco se está ante una resolución que sin decidir el juicio en lo principal, lo dé por concluido y respecto de la cual las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, conforme a lo dispuesto por los artículos
44
y
46 de la Ley de Amparo
, pues al tratarse de una resolución pronunciada después de concluido el juicio, se actualiza la hipótesis de la
fracción III, párrafo primero, del artículo 114 de la Ley de Amparo
; de ahí la procedencia del juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/2001. Ana María López Guzmán. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.