I.7o.A.143 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTIVO Y SOBRE LA RENTA. AL SER AMBAS CONTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PUEDEN CUBRIRSE PAGOS PROVISIONALES DE AQUÉL CON REMANENTES DE ÉSTE, EN VÍA DE ACREDITAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 485
El impuesto al activo no debe significar, según la motivación de la ley que lo creó, una carga adicional para el contribuyente, sino un tributo complementario al impuesto sobre la renta; por tanto, en términos del artículo
9o. de la Ley del Impuesto al Activo
, éste puede acreditarse en relación con el impuesto sobre la renta, de tal suerte que el contribuyente está en posibilidad de acreditar contra aquél la cantidad que por este concepto le haya correspondido enterar en el ejercicio de que se trate y la mecánica de acreditamiento a que se refiere el citado precepto legal es aplicable también a los pagos provisionales de ambos impuestos, por lo que en caso de existir remanente o impuesto sobre la renta pagado en exceso durante los tres ejercicios inmediatos anteriores, bien puede, en vía de acreditamiento, cubrir los pagos provisionales que le corresponden respecto del impuesto al activo del ejercicio, sin que con ello se incumpla con lo dispuesto por el artículo
8o.-A de la Ley del Impuesto al Activo
, debiendo entenderse así el acreditamiento como una forma de enterar la cantidad correspondiente a cualquiera de los dos impuestos de que se trate, tanto en numerario, como los que sean producto del acreditamiento mismo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1577/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Oriente, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 8 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.