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II.1o.P.101 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL. SE CONSTITUYE AL TOMAR EN CUENTA EN LA SENTENCIA UNA DILIGENCIA QUE LA LEY DECLARE NULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1213

Precedentes

Amparo directo 432/2000. 11 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 47/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 7 de abril de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 11 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 98/2025, y por ejecutoria del 6 de agosto de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, al considerar que los Tribunales Colegiados contendientes abordaron temáticas disímiles derivadas de circunstancias diferenciadas, lo que impide la generación de un criterio único o de un punto de comparación.

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