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IV.3o.T.92 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL. DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA JUNTA DEBE REALIZAR SU ESTUDIO Y VALORACIÓN EN FORMA ACUCIOSA Y PORMENORIZADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1165

Precedentes

Amparo directo 449/2000. Pedro Vázquez López. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 382, tesis 467, de rubro: " PRUEBA PERICIAL. SU ESTIMACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE HACERSE ANALIZANDO TODOS LOS DICTÁMENES RENDIDOS EN EL JUICIO, EXPRESANDO LAS RAZONES POR LAS CUALES LES OTORGAN O NIEGAN VALOR PROBATORIO. ". Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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