VI.1o.P.138 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES. DEBERÁN SER PROPORCIONALES AL GRADO DE PELIGROSIDAD APRECIADO POR EL JUZGADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1129
Tanto la pena de prisión como la de otra especie que se impongan por la comisión de un delito, deben ser proporcionales a la peligrosidad social apreciada, esto es, el mismo criterio que el juzgador haya tenido para aplicar dentro de los máximos y mínimos la privativa de libertad con base en la referida peligrosidad, servirá a la vez para calcular la que deba imponerse al responsable por la multa o la suspensión de derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2001. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Óscar Espinosa Durán.