P./J. 116/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS 57-A, 57-E, 57-N Y 57-Ñ DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PUEDEN SER IMPUGNADOS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS SI EL QUEJOSO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE SU AUTOAPLICACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 10
Si se toma en consideración que los derechos y las obligaciones derivados de los citados artículos, relativos a los elementos esenciales del régimen de consolidación fiscal, vigentes a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, surgieron con su sola vigencia sin necesidad de un acto posterior de aplicación, es dable concluir que quienes se ubiquen en los supuestos de su autoaplicación, están en aptitud legal de combatirlos mediante el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 1463/99. Liber, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández.
Amparo en revisión 269/2000. Grupo Exxon México, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 375/2000. Ceras Johnson, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinte de septiembre en curso, aprobó, con el número 116/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de septiembre de dos mil uno.