I.6o.P.29 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, APLICACIÓN SUPLETORIA DEL, EN TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN EL CONSEJO DE MENORES INFRACTORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1097
Por disposición expresa del artículo
128 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
, el Código Federal de Procedimientos Penales es de aplicación supletoria en los procedimientos que se siguen en el Consejo de Menores Infractores. En tal virtud, nada justifica el proceder de las autoridades del consejo en aplicar dispositivos legales del código procesal penal para el Distrito Federal en asuntos de ese fuero, ni apoyarse en acuerdos internos, en aras de evitar incompatibilidad entre las legislaciones federal y local en torno a la flagrancia equiparada y señalización de delitos acerca de los que resulta improcedente la libertad provisional; lo anterior, en razón de que el principio de legalidad obliga a las autoridades a hacer sólo lo que la ley les permite, entonces, corresponde al legislador atender la problemática planteada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/2001. 29 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 133/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 398, con el rubro: "
MENORES INFRACTORES. LEYES APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS INSTAURADOS EN SU CONTRA.
"