XVII.3o.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTO DEBE ACREDITARSE DENTRO DEL MISMO PROCEDIMIENTO (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1331
Si el demandado en un juicio ejecutivo mercantil opone como excepción la consistente en no haber suscrito el documento base de la acción, debe acreditar esa falsedad del documento dentro del mismo procedimiento ejecutivo, en la fase de dilación probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo
1399
, en relación con el
1247
, ambos del Código de Comercio y no solicitar la suspensión del procedimiento con fundamento en el artículo 329 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua, en relación con el
1251
del citado ordenamiento mercantil, toda vez que esta última disposición es aplicable únicamente tratándose de juicios ordinarios mercantiles y no en juicios ejecutivos mercantiles, pues dada su especial naturaleza jurídica, se rige conforme a lo dispuesto en el libro quinto, título tercero, denominado "De los juicios ejecutivos", artículos
1391 a 1414 del Código de Comercio
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/2000. José Luis Barrio Terrazas. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Juan Francisco Puga Antúnez.