I.6o.T.96 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA. LA DESAHOGADA EN SU DOBLE ASPECTO PARA HECHOS PROPIOS Y COMO CODEMANDADO PERSONA FÍSICA, POR EL ADMINISTRADOR, DIRECTOR, GERENTE O PERSONA QUE EJERCE ACTOS DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN, OBLIGA EN LOS MISMOS TÉRMINOS, TANTO A LA PERSONA FÍSICA COMO A LA EMPRESA QUE REPRESENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1300
De la jurisprudencia emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Séptima Época, que aparece con el número 79, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, visible a fojas 69, bajo el rubro: "
CONFESIÓN FICTA. JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE. LA LEY DE 1970 CONTEMPLA IGUAL PREVENCIÓN QUE LA ABROGADA.
", se deriva que la confesión ficta tiene valor probatorio pleno cuando no existe prueba fehaciente en contrario que desvirtúe el resultado de la misma y, por tanto, resulta suficiente para acreditar la procedencia de las prestaciones que se encuentran confesas de forma ficta. Por otro lado, de la jurisprudencia emitida también por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Octava Época, que aparece con el número 455 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, visible en la página 373, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL, DESAHOGO DE LA.
", se desprende que la prueba confesional de los administradores, directores, gerentes y demás funcionarios que ejerzan funciones de dirección o administración para hechos propios y como mandatario o representante legal de una persona moral, vincula a la empresa demandada. Por tanto, de la interpretación concatenada de las jurisprudencias referidas, resulta válido considerar que la confesión desahogada en forma ficta, ofrecida para el desahogo de hechos propios imputados al administrador, director, gerente o persona que realiza actos de dirección o administración, tiene pleno valor probatorio para obligar a la persona moral representada, si la prueba de confesión fue ofrecida y admitida en su doble aspecto, para desahogo de hechos propios realizados en el desempeño de la función y como codemandado persona física, por lo que por congruencia, su desahogo y consecuente valoración debe entenderse, también, con ese doble carácter.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4076/2001. Uniformes Ejecutivos, S.A. de C.V. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de noviembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 76/2006-PS
en que participó el presente criterio.