XIII.3o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN Y FIRME LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1284
Si bien es cierto que el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca establece que el recurso de reposición es procedente en contra de autos emitidos por el Tribunal Superior, también lo es que aquel que declara desierto el recurso de apelación y firme la sentencia de primera instancia constituye una declaración judicial de que la sentencia ha causado ejecutoria y, por tanto, no admite más recurso que el de responsabilidad (el cual propiamente no es un recurso porque no tiene por objeto modificar, nulificar o revocar el acuerdo correspondiente), como lo estipula el artículo 403 del ordenamiento indicado; de modo que como dicha determinación pone fin al juicio, en su contra procede el juicio de amparo directo de conformidad con el artículo
158 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/2001. Roberto Javier Ríos Pérez. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: Alejandro Alfaro Rivera.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 87/2001-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 357, con el rubro: "
REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR DESIERTO EL DIVERSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA)
."