XIII.2o.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO ESE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 901
El artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, dispone: "De los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición que se sustanciará en la misma forma que la revocación.". En esas circunstancias, cuando los actos reclamados se hacen consistir en la ilegal notificación del acuerdo que concedió un término para expresar agravios y el auto que declaró desierto el recurso de apelación, dejando firme la sentencia de primer grado, el amparo deberá declararse improcedente, por no haberse agotado previamente el recurso de reposición previsto por el numeral en comento, surtiéndose así la hipótesis del artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, lo cual ameritará se decrete el sobreseimiento del juicio constitucional, con apoyo en el diverso
74, fracción III
, de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 884/99. José Vega Zúñiga. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 87/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 357, con el rubro: "
REPOSICIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR DESIERTO EL DIVERSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA)
."