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PC.XIII.C.A. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECRETA, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2905

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 7 de septiembre de 2021. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Marco Antonio Guzmán González (presidente), Roberto Meixueiro Hernández, Luz Idalia Osorio Rojas, Ricardo Romero Vázquez y Adriana Alejandra Ramos León. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Edna Matus Ulloa. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 238/2020, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver los amparos en revisión 792/2019 (cuaderno auxiliar 990/2019) y 863/2019 (cuaderno auxiliar 1097/2019), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 483/2019 (cuaderno auxiliar 205/2020). Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2021, resuelta por el Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito.

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