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1a./J. 28/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ACCIÓN DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. SU EJERCICIO PUEDE FORMULARSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y VERACRUZ).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1139

Precedentes

Contradicción de tesis 78/2020. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 26 de mayo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 422/2019, en el que consideró que la cancelación de una pensión alimenticia debe demandarse indefectiblemente a través de un juicio autónomo, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 110/99 y los amparos directos 3/2001 y 550/2001, en los que determinó que la cancelación de una pensión alimenticia puede demandarse, indistintamente, en acción autónoma o a través de un incidente. Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 110/99 y a los amparos en revisión y directos 3/2001, 176/2001, 541/2001 y 550/2001, resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia II.3o.C. J/3, de rubro: "ALIMENTOS. LA CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS PUEDE INTENTARSE TANTO EN LA VÍA INCIDENTAL COMO EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1117, con número de registro digital: 185842. Tesis de jurisprudencia 28/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de noviembre de dos mil veintiuno.