II.1o.A.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS DOCUMENTALES. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR PARTE DEL JUEZ DE DISTRITO PARA EL ENVÍO DE LAS OFRECIDAS POR LA PARTE QUEJOSA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1397
Para que el Juez de Distrito pueda formular requerimiento a la autoridad señalada como responsable, en términos del artículo
152 de la Ley de Amparo
, es necesario: a) que el promovente acredite que formuló la solicitud expresa ante la autoridad o funcionario; b) que exista negativa expresa por parte de dicha autoridad o funcionario o en su caso que se muestre por parte de éstas una conducta omisiva en la expedición de lo solicitado; y, c) que el ofrecimiento se haga cuando menos cinco días antes del fijado para la audiencia constitucional, sin contar el día del ofrecimiento ni el del desahogo, pues de no haber tiempo suficiente para subsanar la omisión, se estaría causando perjuicio a una de las partes o en perjuicio del principio de economía procesal que rige el procedimiento; de tal manera que si se ofrecen con mayor anticipación, entonces el Juez de Distrito sí podrá prevenir a la responsable para que envíe las copias solicitadas, siempre y cuando cumpla con lo marcado en los incisos a) y b) del precepto citado, cuenta habida que por identidad de razón se debe esperar a que transcurran por lo menos cinco días posteriores a la presentación de la solicitud expresa, para que la autoridad judicial federal esté en posibilidad de formular el requerimiento a la autoridad a la que le fueron solicitadas las copias, pues si se desprende que la solicitud se hace cierto día y al siguiente se presenta en la oficialía de partes del juzgado con el fin de requerir a la autoridad responsable, es de concluirse que no ha transcurrido un lapso suficiente para inferir que existe negativa expresa u omisión en la expedición de las copias o documentos solicitados por parte de la autoridad responsable, para que el juzgador federal pudiera formular el requerimiento de la expedición de copias o documentos solicitados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/2000. Hipólito Joaquín Rodríguez Bautista. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 248/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 135/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 84, con el rubro: "
COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO EXIGIR AL OFERENTE QUE DEMUESTRE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A EXPEDIRLOS
."