VI.1o.P.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR A TODAS LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES POR EL QUEJOSO EN SU DEMANDA DE AMPARO QUE LO RINDAN DE FORMA INDIVIDUAL, PARA INTEGRARLAS A LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3951
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra las órdenes de búsqueda, localización y aprehensión emitidas en su contra, así como su ejecución, señalando como autoridades responsables ordenadoras a diversos Jueces de Control de distintas regiones judiciales y, como ejecutoras, a diferentes autoridades ministeriales. La Jueza de Distrito admitió a trámite la demanda y estableció que, con el fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita contenido en el artículo 17 constitucional, resultaba innecesario requerir a cada Juez de Control –en lo individual– para que rindiera su informe con justificación, ya que para conocer si un Juez del sistema penal acusatorio emitió una orden de captura, es suficiente que sólo uno de los que integran la región judicial correspondiente rinda su informe justificado, por sí y en representación de los demás. De manera similar, indicó que únicamente se tendrían como autoridades responsables ejecutoras a los titulares de las respectivas agencias estatales de investigación, toda vez que en ellos recae la ejecución material de las órdenes de aprehensión. Resolución contra la cual se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juzgador de amparo tiene la obligación de integrar a la litis constitucional a todas las autoridades señaladas como responsables por el quejoso en su demanda y, a su vez, solicitarles que rindan su informe justificado de forma individual, en apego a los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y motivación adecuada, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Justificación: El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que en la demanda se debe expresar la autoridad o autoridades responsables, con la finalidad de identificarlas, integrarlas a la relación procesal mediante un informe justificado que deben rendir y, en su caso, resolver sobre la constitucionalidad de sus actos. Asimismo, en términos del artículo 5o., fracción II, de la misma ley, la autoridad responsable es aquella que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. De lo que se obtiene que el Juez de Distrito tiene la obligación de respetar el principio de prosecución procesal, integrando a la litis constitucional a todas las autoridades designadas por el quejoso en su demanda y, a su vez, solicitarles que rindan su informe justificado de forma individual pues, de lo contrario, limita su ejercicio de tutela jurisdiccional efectiva en la etapa previa a juicio (derecho de acceso a la jurisdicción), al establecer impedimentos jurídicos y fácticos carentes de racionalidad para no llamar a la totalidad de las autoridades ordenadoras y ejecutoras designadas por aquél como responsables en su demanda de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 61/2023. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretario: Juan Daniel Camacho Cruz.