I.13o.T.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA REQUERIR A LAS AUTORIDADES OMISAS LA EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE PREVIAMENTE SOLICITÓ EL QUEJOSO, DEBE ENTENDERSE REFERIDA, INCLUSO, A AQUELLOS CON LOS QUE PRETENDA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1364
Conforme al artículo
152 de la Ley de Amparo
, los funcionarios y autoridades tienen obligación de expedir oportunamente las copias o documentos que les soliciten las partes para que puedan rendirlos como pruebas en la audiencia constitucional, determinando el numeral que si aquéllas no cumplen con esa obligación, la parte interesada puede solicitar al Juez de Distrito que las requiera, el que, incluso, puede hacer uso de los medios de apremio consignados. En tales circunstancias, para que el Juez requiera a los funcionarios o autoridades omisas la expedición de tales documentos, es necesario que previamente la parte interesada los haya solicitado, por lo que deberá exhibir la copia del escrito a través del cual hizo la solicitud, en el que conste el sello de recepción correspondiente o, en su caso, constancia fehaciente de que las autoridades o funcionarios de mérito se negaron a recibirlo. En este sentido, de la interpretación relacionada de los numerales
150
de la citada ley y
79, 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria en el amparo, se concluye que la obligación contenida en el mencionado artículo 152, debe entenderse referida a cualquier tipo de documentos que le sean requeridos a la autoridad o funcionario, siempre que no estén en contra de la moral o el derecho y no únicamente los que versen sobre la demostración de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pues esa limitación no se prevé en el ordinal citado en último término. Por tanto, basta que el quejoso acredite los extremos aludidos para que el Juez de Distrito tenga la obligación de requerir a quienes incurrieron en la omisión de expedir las documentales que pretenden exhibirse como prueba, con independencia de que éstas tengan como propósito demostrar el interés jurídico del peticionario de garantías.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/2010. María Elena Arreola Reséndiz y otros. 8 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
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