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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.7o.A.134 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
189037
Clave de tesis
I.7o.A.134 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1369

NOTIFICACIÓN PERSONAL. OPERA LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGULADO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1369

Precedentes

Amparo directo 997/2001. Jacobo Tronllan Mizrahi. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 189037