I.1o.T. J/37 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN O PENSIÓN RESPECTIVA AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1037
Si el accidente o enfermedad que sufre el trabajador se califica como riesgo de trabajo, aun cuando se encuentre jubilado por años de servicios tiene derecho al beneficio respectivo por la incapacidad que presenta, si aquél aconteció con antelación a su jubilación y existe la relación causa-efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/97. Genoveva González Ibarra. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 4161/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.
Amparo directo 7031/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Ángel Salazar Torres.
Amparo directo 9371/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: José Francisco Becerril Mendoza.
Amparo directo 5881/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 202/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 207/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 288, con el rubro: "
RIESGO DE TRABAJO. PROCEDE EL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA O, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE JUBILADO
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 149/2008-SS
, que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 207/2007.
Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2008-SS en que participó el presente criterio.