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V.2o. J/53 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATOS BILATERALES. SI EL ACREDITANTE SE OBLIGA A ENVIAR UN ESTADO DE CUENTA EN EL QUE SE ESTABLEZCA EL MONTO A PAGAR MENSUALMENTE Y NO LO HACE, EL ACREDITADO NO INCURRE EN MORA, AUN CUANDO NO SEA UNA CLÁUSULA ESENCIAL DEL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1021

Precedentes

Amparo directo 256/98. Filiberto Mendívil Velderrain. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: María del Rosario Parada Ruíz. Amparo directo 460/2000. María Cristina Gómez López. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González. Amparo directo 598/2000. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Parada Ruíz, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Adolfo Montero Elías. Amparo directo 584/2000. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López. Amparo directo 743/2000. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2007-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 274/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 11 de junio de 2013. Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las conclusiones a las que arribaron los Tribunales Colegiados contendientes derivaron de premisas diferentes.

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