I.11o.C.158 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIADOR EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PROCEDE CONDENARLO AL PAGO DE LAS RENTAS NO CUBIERTAS POR EL ARRENDATARIO, INCLUSO DE AQUELLAS QUE TODAVÍA NO SEAN EXIGIBLES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y HASTA QUE SU FIADO HAGA ENTREGA DE LA LOCALIDAD ARRENDADA EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1341
Si del contrato de arrendamiento se advierte que el fiador se obligó a pagar las rentas en caso de que el arrendatario no lo hiciera, hasta que éste entregara la localidad arrendada a satisfacción del arrendador, conforme a los artículos
2425, fracción I, 2426, 2429, 2794 y 2842 del Código Civil para el Distrito Federal
, resulta procedente condenarlo al pago de las rentas aún no generadas a la presentación de la demanda, en virtud de que si el arrendatario continúa en posesión del bien arrendado, aquél debe pagar las mensualidades rentísticas no cubiertas y que se sigan generando hasta la total desocupación y entrega del bien en los términos convenidos, ya que no es posible considerar que por el hecho de que se trate de rentas futuras o aún no vencidas en la fecha en que se inició el juicio, debe obligarse al arrendador a entablar tantas demandas como fueran necesarias sólo para exigir su pago.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/2006. Los Tocayos, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: María Luz Silva Santillán.