I.3o.C.461 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ES INNECESARIO EXHIBIR LA TRADUCCIÓN DE LAS PALABRAS QUE APARECEN EN ÉSTE CUANDO SU SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS QUE APARECE EN UN IDIOMA DIVERSO AL ESPAÑOL SE ENCUENTRE ESTABLECIDO EN EL PROPIO DOCUMENTO O SEAN DE USO COMÚN EN LA PRÁCTICA COMERCIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2946
Hechos: En una acción de cumplimiento de contrato, se hizo valer como motivo de disenso, la falta de exhibición de la traducción al español de las palabras que aparecen en idioma extranjero del contrato fundatorio de la acción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la acción de cumplimiento de contrato es innecesario exhibir la traducción de las palabras que aparecen en éste cuando su significado en un idioma diverso al español, se encuentre establecido en el propio documento o sean de uso común en la práctica comercial.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1055, fracción II, del Código de Comercio, establece que en los juicios mercantiles, los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la traducción correspondiente al español, a fin de que las partes que intervienen en el juicio, así como el juzgador, puedan entender en su totalidad el contenido de esos documentos y así otorgar certeza y seguridad jurídica al respecto; no obstante, la ley debe interpretarse acorde con la época histórica en que se redactó, siendo un hecho notorio que en los últimos años el idioma inglés ha tenido una influencia importante sobre el español y, por tanto, se han adoptado muchas palabras de este idioma tanto en el lenguaje común como en la práctica comercial, por lo que es factible efectuar una interpretación evolutiva de dicho precepto, siendo innecesario exhibir la traducción cuando se advierta que en el mismo documento o anexos se contiene la traducción o el significado de las palabras que aparecen en idioma extranjero, o bien, si éstas son comúnmente conocidas en el ámbito comercial, dado que los usos mercantiles han ido evolucionando y adoptando palabras provenientes de otros idiomas, que son el resultado de años de intercambio socio-cultural con los demás países del mundo; de ahí que si se tiene la certeza de su significado se torna innecesaria la exhibición de la traducción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 812/2019. 21 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Felícitas Ibarra Fernández.