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1a./J. 37/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA, EL ACREDITAMIENTO DE LA MORA ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 37/2003).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 5

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2007-PS. Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, respecto de la tesis 1a./J. 37/2003. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Fernando A. Casasola Mendoza y Raúl M. Mejía Garza. Tesis de jurisprudencia 37/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de junio de dos mil siete. Nota: En términos de la resolución de treinta de mayo de dos mil siete, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2007-PS, respecto de la tesis 1a./J. 37/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 33 , se publica nuevamente la jurisprudencia citada con las modificaciones aprobadas por la propia Sala.

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