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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2000377

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.9o.C.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2000377
Clave de tesis
I.9o.C.6 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1223

INTERESES MORATORIOS. EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE LA SOLIDARIDAD PASIVA EN RELACIÓN CON UN PAGARÉ, SE GENERARÁN A PARTIR DE LA FECHA DEL PRIMER REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO QUE SE REALICE A CUALQUIERA DE LOS DEUDORES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1223

Precedentes

Amparo directo 40/2012. Sistema Único de Autofinanciamiento, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 13 de enero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2000377