I.6o.C.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. HIPOTESIS QUE SE DAN EN EL, CUANDO ES UNA PERSONA LA VENDEDORA Y DIVERSAS LAS COMPRADORAS RESPECTO DEL MISMO BIEN Y CUANDO SON DIFERENTES LOS VENDEDORES Y DISTINTOS LOS COMPRADORES EN RELACION CON LA MISMA COSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 135
Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por los artículos 2264, 2265 y 2266 del Código Civil del Distrito Federal, en tratándose de contratos de compraventa de bienes inmuebles, cuando una sola persona vende el mismo bien a diversos compradores, siempre y cuando sean adquirentes de buena fe, prevalecerá la operación que primero se registre, pero si se acredita que uno de ellos sabía que la cosa ya se había vendido con anterioridad a otra persona, entonces la operación de ésta es la que debe ser tomada en cuenta y si ninguna está registrada y existe la buena fe, tendrá preferencia la primera en fecha; sin embargo, las hipótesis anteriores no se dan cuando una cosa es vendida por personas diferentes, a otras distintas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1006/95. Agustina Martínez Lara. 15 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.