I.7o.A.135 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CLAUSURA. EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNARLA EN EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTOS DIVERSOS A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL GIRO MERCANTIL, A PESAR DE QUE ÉSTA SE HAYA EXPEDIDO A PERSONA DISTINTA DE LA ACTORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1298
Por regla general, para demostrar ese interés, es necesario exhibir en el juicio contencioso administrativo la licencia de la negociación materia de la controversia expedida a nombre de la accionante y en caso de no ser así, se actualiza la causal de improcedencia del juicio prevista en la fracción V del artículo 72 de la ley del órgano jurisdiccional de mérito y, en consecuencia, debe sobreseerse en el mismo, con fundamento en la fracción II del artículo 73 del propio ordenamiento legal. No obstante la hipótesis descrita, existen documentos diferentes a la licencia de funcionamiento que al valorarse en forma conjunta sirven para demostrar ese interés. Efectivamente, cuando la actora ofrece como pruebas la licencia de funcionamiento expedida a nombre de un tercero, algún documento en el que conste un acto jurídico celebrado entre esas dos personas respecto al giro comercial y, sobre todo, existen actuaciones por escrito de la autoridad demandada dirigidas a la negociación con el nombre de la demandante, como puede ser la orden de verificación o la imposición de una multa, se pone de manifiesto la existencia del interés legítimo para iniciar el juicio contencioso administrativo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/2001. Asesoría Profesional Gastronómica, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.