VIII.2o.52 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. POR AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS, PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A EFECTO DE APLICAR EN FORMA RETROACTIVA LA LEY MÁS BENÉFICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1190
La libertad, al igual que la vida, la propiedad, la seguridad y la igualdad de las personas, constituye un derecho sustantivo que, conforme a la excepción implícita en el primer párrafo del artículo
14 constitucional
, admite la aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado; en esa virtud, cuando las consecuencias de los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación por afectar directamente alguno de los citados derechos fundamentales del hombre, como lo es la libertad, en función de una orden de arresto que deriva del incumplimiento de un convenio judicial que se elevó en forma de sentencia ejecutoriada, y que además fue emitida durante la vigencia del nuevo Código Procesal Civil para el Estado, en cuyo artículo 253, relativo a la aplicación de los medios de apremio, establece el arresto hasta por treinta y seis horas, sólo después de haberse aplicado una multa cuantificada en salarios mínimos, que en caso de reincidencia puede ser duplicada; mientras que con la anterior legislación, el artículo 73, que contemplaba igualmente la multa, duplicada en caso de reincidencia, así como el auxilio de la fuerza pública, el cateo por orden escrita y el arresto hasta por quince días, dejaba al arbitrio del juzgador el empleo de los medios de apremio que estimara eficaces; en ese contexto, sin soslayar que las leyes son aplicables en tiempo y espacios determinados y que cada acto se rige por la ley vigente en la época de los hechos, se concluye que, aun cuando se trate de un juicio terminado durante la vigencia de la anterior legislación, por importar derechos sustantivos, procede la suplencia de la deficiencia de la queja a efecto de aplicar la ley que otorga un beneficio mayor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/2001. Ricardo Ríos Menchaca y coag. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: José Alejandro Vázquez Barrios.