III.1o.A.50 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1182
Si bien el artículo
27 de la Ley de Amparo
permite que el quejoso o el tercero perjudicado autoricen personas para recibir notificaciones, las cuales tendrán facultades para darle seguimiento al procedimiento de amparo y realizar cualquier acto que sea necesario para la defensa de sus derechos, esas facultades no llegan al extremo de que puedan hacer ampliación a la demanda, pues ésta sólo puede ejercerla la parte quejosa de conformidad con el artículo
4o. de la Ley de Amparo
, al constituir la ampliación parte integrante de la propia demanda, por lo cual debe concurrir en aquélla la manifestación de voluntad de quien solicita el amparo. Si bien este artículo autoriza que la promoción del amparo provenga del representante o del defensor del quejoso, esto último en los asuntos penales, ninguno de esos caracteres tiene el autorizado para recibir notificaciones, cuyas facultades descritas por aquel numeral 27 no incluyen la de ejercer la acción de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/2000. J. Jesús Peña Pelayo. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 41/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 21, con el rubro: "
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
."