Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.1o.A.50 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVERLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1182

Precedentes

Queja 58/2000. J. Jesús Peña Pelayo. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 41/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 21, con el rubro: " AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA ."

→ Más tesis en materia común