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III.2o.A.73 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 189235
- Clave de tesis
- III.2o.A.73 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1168
ACTIVIDAD ESTRATÉGICA QUE REALIZA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ES DE NATURALEZA DIVERSA A LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS 25, PÁRRAFO CUARTO Y 28, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1168
El artículo 2o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria dispone: "Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público. En la consecución de este objetivo deberá observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.". De tal precepto se desprende que el Servicio de Administración Tributaria desarrollará una actividad estratégica consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y accesorios, con el objeto de sustentar el gasto público de la Federación, conforme a las facultades y el despacho de los asuntos que la citada legislación le encomienda y a los diversos acuerdos, reglamentos, decretos y programas que ahí se mencionan. Por tanto, no contraviene los artículos
25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por cuanto que éstos aluden a las "áreas estratégicas" de la economía nacional reservadas expresamente al Estado mexicano y que se mencionan en el artículo 28, cuarto párrafo, de la Ley Fundamental, como lo son: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo e hidrocarburos, etc., pues la actividad de aquél está relacionada exclusivamente a hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo
31, fracción IV, de la Carta Magna
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/2000. Fernando Villanueva González. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Miguel Rojas Sánchez.
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