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1a./J. 30/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

TÍTULOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL HECHO DE QUE EXISTAN CONVENIOS MODIFICATORIOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 384

Precedentes

Contradicción de tesis 63/99-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Primer Circuito, Segundo del Décimo Sexto Circuito y Segundo del Décimo Noveno Circuito, con el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 14 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 30/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro.

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